Resumen: inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra resolución que declara la pérdida total del derecho de la ayuda concedida. Estimación. En relación con el régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas, cabe entender que existe un litigio entre Administraciones Públicas, a los efectos de la aplicación del artículo 44 LJCA, cuando la relación jurídica establecida entre la Administración otorgante de la subvención y la Administración beneficiaria de la misma, tenga como base un procedimiento subvencional en el que ambas Administraciones Públicas asumen una posición sustancial de sujetos activos que colaboran y cooperan para alcanzar los fines de interés general previstos en la resolución de otorgamiento de la subvención. Y esto es lo que ocurre en el presente caso, si bien la Administración recurrente actuó con la diligencia exigible, al interponer el recurso de reposición conforme a la advertencia contenida en la resolución administrativa.
